Tribunal español condena a prisión por estafa de €45.000 en operación inmobiliaria fraudulenta
La Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia ejemplar que demuestra cómo el sistema judicial español protege a las víctimas de fraudes, incluso cuando estos ocurren en el ámbito familiar. El tribunal condenó a un año y siete meses de prisión a un hombre que estafó 45.000 euros a quien entonces era pareja de su hija.
Los hechos del caso
En febrero de 2019, el acusado propuso a la víctima participar en la compra de una parcela en Oleiros, prometiendo su posterior segregación en varias fincas edificables. La víctima, confiando en la relación familiar, entregó 40.000 euros en efectivo y realizó una transferencia bancaria de 5.000 euros para cubrir el 50% del precio y los gastos de la operación.
Sin embargo, la investigación judicial determinó que el acusado "nunca tuvo intención de cumplir su compromiso" y destinó el dinero recibido a fines personales, incluyendo el pago de deudas propias.
El engaño y sus consecuencias
Cuando la víctima comenzó a solicitar explicaciones por la falta de formalización de la escritura pública, el condenado alegó supuestos problemas judiciales que afectaban al terreno. Pese a las reiteradas reclamaciones, el dinero nunca fue devuelto.
Durante el juicio, el acusado reconoció haber recibido los 45.000 euros y admitió su uso para fines propios, aunque negó haber actuado con ánimo de engaño. No obstante, el tribunal consideró acreditados todos los elementos del delito de estafa recogidos en el artículo 248 del Código Penal.
Análisis jurídico del fallo
Las magistradas subrayaron que el acusado se aprovechó de la relación familiar y del clima de confianza existente para ofrecer una operación que aparentaba ser real y viable. La víctima, que mantenía una relación estable con la hija del condenado y proyectaba adquirir una vivienda, participó en el negocio convencido de la legitimidad de la operación.
El tribunal descartó aplicar la agravante de abuso de relaciones personales, considerando que la confianza derivada del vínculo familiar ya formaba parte del contexto del engaño.
Reparación del daño
Además de la pena de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el fallo impone al condenado la obligación de indemnizar a la víctima con los 45.000 euros entregados, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales correspondientes.
La resolución establece claramente que la conducta no puede calificarse como un mero incumplimiento civil de contrato, sino que reviste relevancia penal al apreciarse un ánimo defraudatorio desde el inicio.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, garantizando así el derecho a la doble instancia judicial.