La Ley 27.802 de Modernización Laboral permite a trabajadores y empleadores acordar la división de las vacaciones anuales en períodos de al menos siete días corridos, según informó Iprofesional.com el 14 de octubre de 2026. La medida habilita distribuir la licencia en distintos momentos del año, sin reducir la cantidad de días que corresponden por antigüedad.
La reforma modificó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y flexibilizó las condiciones para organizar el descanso anual. También habilitó el otorgamiento de vacaciones fuera del período habitual, del 1 de octubre al 30 de abril, y redujo de 45 a 30 días el plazo general de aviso previo.
¿Cómo se pueden dividir las vacaciones?
El fraccionamiento requiere un acuerdo entre el trabajador y el empleador. La ley establece que cada tramo debe tener una duración mínima de siete días corridos.
Una persona con 21 días de vacaciones puede acordar tomarse 14 días en un momento del año y los siete restantes en otro, o distribuirlos en tres períodos de una semana. En el caso de un trabajador con 28 días disponibles, las partes pueden pactar dos períodos de siete días y uno de 14 días.
La división no modifica la cantidad total de días de licencia. Tampoco habilita al empleador a imponer unilateralmente el esquema: el fraccionamiento debe acordarse entre ambas partes, un resguardo que refuerza el principio de negociación democrática en la relación laboral.
Fechas, verano y reglas de inicio
El período general para otorgar las vacaciones continúa siendo del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, la reforma permite que las partes acuerden fechas fuera de ese intervalo.
Cuando las vacaciones se distribuyen por turnos y no se otorgan simultáneamente a todo el personal de un establecimiento, sección o sector, debe garantizarse que cada trabajador pueda disfrutarlas durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
La fecha de inicio mantiene sus reglas generales: las vacaciones deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil si ese día es feriado. Para quienes trabajan habitualmente en días inhábiles se aplica el criterio específico previsto por la LCT.
¿Cuántos días corresponden según la antigüedad?
La reforma no modificó la cantidad de días de vacaciones establecida en el artículo 150 de la LCT. La extensión depende de la antigüedad al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
- Hasta cinco años de antigüedad: 14 días corridos
- Más de cinco y hasta diez años: 21 días corridos
- Más de diez y hasta veinte años: 28 días corridos
- Más de veinte años: 35 días corridos
Para acceder a la licencia completa, el trabajador debe haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año. En ese cálculo también se consideran ausencias por causas no imputables al trabajador, como licencias legales, enfermedades inculpables y accidentes de trabajo. Si no cumple el requisito, corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo, según el artículo 153 de la LCT.
Aviso previo: de 45 a 30 días
La Ley 27.802 redujo de 45 a 30 días el plazo general de anticipación con el que el empleador debe comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones.
Los convenios colectivos pueden establecer plazos diferentes. El régimen de Empleados de Comercio contempla una anticipación de 60 días, por lo que conviene verificar qué normativa corresponde a cada actividad.
Si el empleador no comunica las fechas, continúa vigente el mecanismo del artículo 157 de la LCT: el trabajador puede notificar fehacientemente que hará uso de su derecho, de modo que las vacaciones finalicen antes del 31 de mayo.
Enfermedad durante las vacaciones
La reforma incorporó expresamente al artículo 154 de la LCT el procedimiento aplicable cuando una enfermedad impide disfrutar del descanso.
El trabajador debe comunicar la situación en tiempo y forma y permitir el control médico por parte del empleador. Si se cumplen esas condiciones, las vacaciones se interrumpen y los días pendientes deben reprogramarse.
Si el trabajador se recupera antes de que termine el período originalmente previsto, debe reincorporarse al finalizar esas fechas. Si continúa imposibilitado de trabajar, deberá hacerlo una vez concluida la licencia por enfermedad correspondiente.
Cómo se pagan
El cálculo de la remuneración vacacional no cambió con la reforma. Para los trabajadores mensualizados, el artículo 155 de la LCT establece que el sueldo debe dividirse por 25 y multiplicarse por los días de vacaciones.
Por ejemplo, con un salario mensual de $1.500.000 y 14 días de licencia, el valor diario es de $60.000 y el total asciende a $840.000. Para quienes cobran comisiones, horas extras u otros componentes variables, se aplican las reglas específicas de la LCT.
El pago debe efectuarse antes del comienzo de las vacaciones. Mientras la relación laboral continúa vigente, el descanso no puede reemplazarse por dinero. Si el contrato termina, corresponde liquidar las vacaciones proporcionales generadas y no gozadas, según el artículo 156.
Fraccionar no es acumular
El fraccionamiento permite distribuir los días de una misma licencia anual en varios períodos. La acumulación, en cambio, consiste en agregar a las vacaciones del período siguiente una parte de las correspondientes al período inmediatamente anterior.
El artículo 164 de la LCT permite acumular, mediante acuerdo entre las partes, hasta la tercera parte de las vacaciones anteriores que no se hayan utilizado. Los convenios colectivos pueden establecer condiciones específicas sobre el otorgamiento, los plazos de aviso y la duración de las licencias, y en las pymes la Ley 24.467 contempla la posibilidad de que modifiquen las formalidades y la oportunidad de goce.
Qué deben tener en cuenta empresas y trabajadores
La organización de las vacaciones fragmentadas exige coordinar fechas para evitar superposiciones entre las necesidades operativas de las empresas y las preferencias del personal. La transparencia en la comunicación es la mejor herramienta para prevenir conflictos.
Según datos de Curubeto & Asociados, las consultas empresariales relacionadas con la organización de las vacaciones y los conflictos por su otorgamiento aumentaron un 35% en agosto respecto del mismo mes del año anterior.
El abogado laboralista Juan Manuel Curubeto señaló que entre los problemas habituales aparecen los pedidos coincidentes de varios empleados, los cambios de fechas ya comunicadas y la compra de pasajes o reservas de alojamiento antes de confirmar las vacaciones.
Solicitar una fecha no equivale necesariamente a tenerla aprobada. La confirmación del período y la comunicación clara de las condiciones permiten organizar el descanso con anticipación y proteger los derechos de ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden dividir las vacaciones en períodos menores a siete días?
No. La Ley 27.802 establece que cada tramo debe tener una duración mínima de siete días corridos y requiere acuerdo entre trabajador y empleador.
¿Puede el empleador imponer el fraccionamiento?
No. La división de las vacaciones debe acordarse entre ambas partes; el empleador no puede imponerla unilateralmente.
¿Cambia el pago de las vacaciones con la reforma?
No. El cálculo se mantiene: el sueldo mensual se divide por 25 y se multiplica por los días de licencia, y el pago debe efectuarse antes del inicio del descanso.
