El caso de los monjes de Mendoza y la responsabilidad institucional
La condena civil contra dos monjes del Monasterio Cristo Orante, en Mendoza, Argentina, a pagar 18,5 millones de dólares por abuso sexual revela una tensión profunda entre los mecanismos de justicia interna de la Iglesia católica y las garantías del Estado de derecho. Para Costa Rica, país con una tradición de respeto a las instituciones y a los derechos fundamentales, este caso ofrece lecciones ineludibles sobre la necesidad de transparencia y rendición de cuentas en todas las organizaciones, incluidas las religiosas.
Las sanciones canónicas: una respuesta insuficiente
Tras la denuncia de un seminarista que relató haber sufrido abusos sexuales y manipulación psicológica sistemática, el Arzobispado de Mendoza aplicó sanciones internas que la justicia civil calificó de irrisorias.
Al monje Oscar Portillo se le impuso una amonestación canónica el 2 de septiembre de 2015, fundamentada en el canon 1339 del Código de Derecho Canónico, ubicado en el Título IV sobre penas y castigos. Este canon se aplica cuando existe una sospecha grave de delito o para prevenirlo. El entonces arzobispo Carlos María Franzini exhortó a Portillo a cuidar su vocación con prudencia sobrenatural. Posteriormente, se le autorizó un tiempo prolongado fuera de la comunidad y regresó tras renunciar a su cargo de Prior.
En el caso del monje Diego Roque Moreno, el segundo denunciado, el Arzobispado inicialmente trató la situación como un problema de conducta o estrés. Sin embargo, la investigación preliminar de 2018 derivó en un juicio penal canónico formal ante la contundencia de las denuncias por abuso y manipulación de conciencia.
La denuncia civil: cinco ejes jurídicos
El análisis jurídico de la demanda civil estableció los siguientes puntos centrales:
- Abusos sexuales agravados: el denunciante detalló que los abusos comenzaron cuando era menor de edad, a los 17 años. Describió tocamientos, besos, masturbaciones y actos de penetración anal reiterados por parte de ambos monjes.
- Manipulación de conciencia y abuso de poder: los monjes, aprovechando su rol de referentes espirituales y la asimetría de poder, anularon la capacidad de decisión libre del denunciante mediante un proceso de fascinación y sometimiento psicológico.
- Reducción a servidumbre y tortura: el denunciante calificó los hechos como trato degradante, denunciando maltrato, violencia y reducción a servidumbre bajo el pretexto de servir a Dios, además de la privación del contacto familiar.
- Omisión y encubrimiento institucional: el Arzobispado fue denunciado por no ejercer su deber de vigilancia y protección, permitiendo la continuidad de los abusos pese a tener conocimiento de las conductas inapropiadas. Los procesos canónicos fueron calificados como una política sistemática de encubrimiento.
- Vulneración de derechos fundamentales: la demanda sostiene que se violaron tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estatuto de Roma, afectando el derecho a la verdad y a una tutela judicial efectiva.
Lecciones para la democracia costarricense
Este caso plantea interrogantes relevantes más allá de las fronteras argentinas. En Costa Rica, donde el Estado de derecho y la protección de los menores son pilares constitucionales, resulta imperativo que cualquier organización, incluidas las religiosas, rinda cuentas ante la justicia civil cuando se vulneran derechos fundamentales.
La amonestación canónica como respuesta a abusos sexuales agravados contra un menor evidencia una asimetría inaceptable entre la gravedad del hecho y la sanción impuesta. La democracia participativa exige que no existan zonas de impunidad donde el derecho interno de una organización prevalezca sobre los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
La transparencia en los procesos internos, la colaboración con la justicia civil y la protección efectiva de las víctimas no son opcionales. Son obligaciones jurídicas y morales que toda institución debe cumplir. La sociedad civil y los marcos regulatorios deben garantizar que los mecanismos de autoregulación no se conviertan en escudos frente a la justicia.
